La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) es la autoridad competente para el otorgamiento de los títulos habilitantes que permiten prestar servicios de telecomunicaciones en México bajo la Ley de Mercados y Telecomunicaciones Reguladas (LMTR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Antes de iniciar cualquier operación comercial en el sector, la empresa debe determinar qué título necesita y seguir el procedimiento correspondiente.

Dos títulos, dos modelos de negocio

La LMTR establece dos instrumentos principales para acceder al mercado.

La concesión única habilita a su titular para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones y prestar todos los servicios técnicamente factibles sobre infraestructura propia (Art. 53, fracc. III). Es el título para operadores que despliegan o adquieren red propia: fibra óptica, infraestructura de acceso radioeléctrico, centros de datos con capacidad de transporte. La concesión única solo se otorga a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana; la participación de inversión extranjera se permite en los términos de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera (Art. 50 LMTR).

La autorización de comercializadora habilita a prestar servicios de telecomunicaciones al usuario final sin red propia, accediendo a los servicios mayoristas ofrecidos por concesionarios (Art. 163, fracc. I). Es el título natural para los operadores móviles virtuales (OMV) y para cualquier empresa que comercialice servicios de voz, datos o internet sobre capacidad contratada con un concesionario de red. La comercializadora puede contar con numeración propia o adquirirla a través del concesionario con el que opere (Art. 163, fracc. III).

La elección entre uno y otro no es solo técnica: determina el nivel de inversión requerido, las obligaciones de cumplimiento continuo ante la CRT, el régimen de calidad de servicio aplicable y el perfil de riesgo regulatorio de la operación.

Procedimiento para obtener la concesión única

Requisitos de la solicitud. El artículo 52 de la LMTR establece el contenido mínimo que debe presentarse ante la CRT:

— Nombre y domicilio del solicitante.
— Características generales del proyecto.
— Documentación que acredite capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa.
— Medidas que promuevan la igualdad de género.

La capacidad técnica, económica y jurídica no es un requisito formal: la CRT la evalúa de fondo. Un proyecto sin plan de negocio sólido, sin acreditación de experiencia técnica o sin estructura societaria adecuada puede no superar la evaluación, independientemente de que la documentación esté completa en forma.

Plazos. La CRT tiene un plazo de cuarenta días hábiles para analizar y evaluar la solicitud, dentro del cual puede requerir información adicional. Una vez agotado ese plazo y cumplidos todos los requisitos, la CRT resuelve sobre el otorgamiento. El título se inscribe en el Registro Público de Telecomunicaciones y se publica en el sitio de la CRT dentro de los quince días hábiles siguientes (Art. 52 LMTR).

Vigencia. La concesión única se otorga por un plazo de hasta treinta años y puede prorrogarse hasta por plazos iguales (Art. 51 LMTR).

Espectro radioeléctrico. Si la operación requiere bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico —telefonía móvil, acceso inalámbrico fijo, servicios satelitales— el concesionario debe obtener adicionalmente una concesión de espectro conforme al Capítulo III del Título IV de la LMTR. Esta concesión es independiente de la concesión única y se otorga por hasta veinte años (Art. 54 LMTR). Ambas pueden solicitarse de manera simultánea cuando la explotación del servicio requiera de las dos.

Procedimiento para obtener la autorización de comercializadora

Nota: La LMTR no establece en su texto un procedimiento detallado de plazos y requisitos documentales específicos para la autorización de comercializadora equivalente al que contiene el Art. 52 para la concesión única. El procedimiento concreto, incluyendo la homoclave aplicable y los requisitos documentales, está regulado por disposiciones y lineamientos de la CRT. Antes de iniciar el trámite, es indispensable verificar los requisitos vigentes en la ventanilla electrónica de la CRT en ventanilla.ift.org.mx.

Lo que sí establece la LMTR es el marco de obligaciones del autorizado una vez obtenido el título: permitir la portabilidad numérica y responder ante el usuario final por la prestación de los servicios ofertados, con independencia de que la red sea del concesionario con quien opera (Art. 164 LMTR).

Consideraciones previas al trámite

Estructura societaria. La constitución de la sociedad mexicana y su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes precede al trámite ante la CRT. Si hay participación de capital extranjero, la inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es obligatoria sin umbral mínimo de porcentaje.

Cuenta en ventanilla CRT. Todos los trámites se gestionan a través de la ventanilla electrónica de la CRT. Cada persona moral debe tener su propia cuenta; los trámites de una entidad no pueden gestionarse desde la cuenta asignada a otra, aunque pertenezcan al mismo grupo corporativo.

Registro SNII. Una vez obtenido el título, el operador debe registrarse en el Sistema Nacional de Información e Indicadores (SNII) mediante el formato R026, que determina el supuesto de reporte aplicable y el catálogo de obligaciones estadísticas periódicas. Este registro no es optativo ni puede diferirse: las obligaciones estadísticas corren desde que el operador inicia servicios, no desde que se registra.

Inversión extranjera. Si entre los accionistas de la empresa solicitante hay personas físicas o morales extranjeras, cualquier cambio posterior en la estructura accionaria que afecte a un concesionario requerirá autorización previa de la CRT conforme al artículo 94 de la LMTR, además del aviso de actualización ante el RNIE. La secuencia —primero autorización CRT, después instrumentación notarial, después aviso RNIE— es de orden público y no puede invertirse.

Para una visión completa del entorno normativo en el que operará, consulte nuestro análisis del marco regulatorio de telecomunicaciones en México y nuestra práctica de Telecomunicaciones & Regulatorio ante la CRT.


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