Cuando una organización detecta que datos personales bajo su custodia fueron accedidos, modificados o extraídos sin autorización, el reloj empieza a correr de inmediato.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025, establece en su artículo 19 que las vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares deben ser informadas de forma inmediata por el responsable. No hay un plazo en horas: la ley exige actuación sin demora, lo que en la práctica convierte la detección en el inicio del reloj jurídico.

Qué constituye una vulneración significativa

La LFPDPPP no define “significativa” de forma cerrada. El estándar práctico considera que una vulneración es significativa cuando el tipo o volumen de datos expuestos puede generar un perjuicio económico, daño reputacional o discriminación al titular. Datos financieros, datos de salud, credenciales de acceso o datos sensibles en términos del artículo 6 LFPDPPP activan automáticamente esta calificación. Una filtración de correos corporativos sin datos sensibles puede no serlo; una base de datos de clientes con RFC, CURP o historial de compras, sí.

Las obligaciones del responsable antes de la vulneración

El artículo 18 LFPDPPP impone al responsable el deber permanente de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas proporcionales al riesgo y a la sensibilidad de los datos tratados. La ley es explícita: el estándar mínimo de seguridad para datos personales no puede ser inferior al que el propio responsable mantiene para su información corporativa.

Este mandato tiene implicaciones para la dirección general. El consejo y la alta gerencia no pueden delegar la ciberseguridad como un asunto puramente técnico sin exposición jurídica personal. Si la organización sufre una vulneración y no contaba con las medidas exigidas por el artículo 18, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) — autoridad competente en protección de datos desde la entrada en vigor de la LFPDPPP, en sustitución del extinto INAI — puede iniciar un procedimiento de imposición de sanciones conforme a los artículos 56 y siguientes de la ley.

El artículo 20 y la cadena de responsabilidad

Una dimensión frecuentemente ignorada es la del artículo 20 LFPDPPP: toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales queda obligada a la confidencialidad, y esa obligación subsiste después de que finalice su relación con el responsable. Esto incluye empleados, consultores externos, proveedores de servicios en nube y cualquier persona encargada del tratamiento. La cadena contractual debe reflejar esta obligación explícitamente.

Qué hacer cuando ocurre una vulneración

La secuencia recomendada para cualquier organización ante una vulneración significativa: primero, contención técnica inmediata para detener el acceso no autorizado y preservar la evidencia. Segundo, evaluación jurídica del alcance: qué categorías de datos personales se vieron afectadas, cuántos titulares y con qué nivel de sensibilidad. Tercero, notificación a los titulares afectados conforme al artículo 19 LFPDPPP, sin dilación y con información suficiente para que puedan ejercer sus derechos de defensa. Cuarto, documentación completa del incidente, las medidas adoptadas y las comunicaciones realizadas.

La documentación no es burocracia: es la única prueba disponible para acreditar ante la SABG que el responsable actuó con diligencia, lo que puede determinar la graduación de la sanción o su atenuación.

La ciberseguridad como elemento de gobierno corporativo

La LFPDPPP 2025 consolida un estándar que los organismos de gobierno corporativo en México no pueden ignorar. El riesgo de una vulneración no es solo operativo: es un riesgo de cumplimiento normativo con consecuencias penales para quienes provoquen vulneraciones con ánimo de lucro (artículo 62 LFPDPPP: prisión de tres meses a tres años) y con consecuencias administrativas impuestas por la SABG para quienes no mantengan las medidas de seguridad exigidas por la ley.

AE Abogados asesora a empresas mexicanas en el diseño de protocolos de respuesta a incidentes bajo la LFPDPPP y en la estructuración de contratos de encargado del tratamiento conformes con la ley vigente.

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