AE Abogados asesora a empresas mexicanas en el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) — vigente desde el 20 de marzo de 2025 — bajo la autoridad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), que sustituyó al extinto INAI.

La reforma de la LFPDPPP en 2025 no fue una actualización menor. Cambió la autoridad competente, modificó artículos sustantivos sobre medidas de seguridad y notificación de brechas, y actualizó el régimen de sanciones. Muchos contratos de encargado del tratamiento, avisos de privacidad y políticas internas de protección de datos vigentes en empresas mexicanas fueron redactados bajo la ley de 2010 y no son conformes con el texto en vigor.

El vector de riesgo más frecuente en 2025 no es una filtración masiva: es el uso cotidiano de herramientas SaaS internacionales — Google Workspace, Salesforce, AWS — sin que la empresa haya evaluado si esos proveedores pueden actuar como encargados del tratamiento bajo la LFPDPPP ni haya suscrito los contratos que exigen los artículo 20 LFPDPPP y los artículos 50 a 52 de su Reglamento. La SABG puede iniciar un procedimiento de verificación de oficio. La ausencia de documentación es, por sí sola, un incumplimiento.

Lo que hacemos

Diagnosticamos el estado de cumplimiento LFPDPPP de la organización e identificamos las brechas respecto al texto vigente: medidas de seguridad bajo el artículo 18, avisos de privacidad, mecanismos de consentimiento y flujos de datos con terceros.

Estructuramos contratos de encargado del tratamiento con proveedores nacionales e internacionales conforme a los artículo 20 LFPDPPP y los artículos 50 a 52 de su Reglamento — incluyendo la evaluación de conformidad de los DPA estándar de los principales proveedores SaaS y la negociación de cláusulas adicionales donde el contrato estándar del proveedor no cubre los requisitos de la ley mexicana.

Analizamos la base jurídica de las transferencias internacionales de datos bajo el artículo 37 LFPDPPP y documentamos las excepciones al consentimiento aplicables a cada flujo.

Diseñamos protocolos de respuesta a vulneraciones de seguridad: contención técnica, evaluación del alcance, notificación inmediata a titulares conforme al artículo 19 LFPDPPP y documentación para acreditar diligencia ante la SABG.

Representamos a empresas en procedimientos de verificación de la SABG y en la defensa ante sanciones administrativas bajo los artículos 56 y siguientes LFPDPPP.

Por qué AE Abogados

Nuestra práctica de protección de datos opera en el cruce entre el derecho regulatorio y la arquitectura contractual de operaciones tecnológicas. No redactamos avisos de privacidad en abstracto: los diseñamos para empresas que tratan datos en entornos de nube multinivel, con proveedores internacionales y dentro de estructuras corporativas complejas.

Para quién

Empresas mexicanas de cualquier sector con proveedores de software en nube, plataformas digitales con base de usuarios, empresas en procesos de due diligence o M&A y organizaciones con inversión extranjera que requieren acreditar cumplimiento normativo ante inversores institucionales.

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