Ningún operador de telecomunicaciones en México está exento de reportar información estadística ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La pregunta no es si la obligación existe, sino bajo qué supuesto aplica y qué consecuencias tiene no cumplirla.

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, y los Lineamientos para Integrar el Acervo Estadístico del sector, publicados en el DOF el 9 de octubre de 2024, establecen un sistema de reporte obligatorio con tres supuestos diferenciados según el tamaño y tipo de operación del concesionario o autorizatario.

Los tres supuestos y quién cae en cada uno

El Supuesto A aplica a los operadores de mayor escala: un OMV con 10,000 o más líneas móviles activas, una red móvil con un millón o más de líneas, una red de telefonía fija con 200,000 o más accesos, o un proveedor de internet fijo con 200,000 o más accesos. Estos operadores deben presentar reportes trimestrales detallados — entre ellos el R005 para OMV móvil — dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

El Supuesto B aplica a operadores intermedios que no alcanzan los umbrales del Supuesto A. La obligación principal es el R002, un reporte anual simplificado que debe presentarse aproximadamente dentro de los 50 días hábiles siguientes al 31 de diciembre, lo que sitúa el plazo típico en torno al 20 de febrero del año siguiente.

El reporte R026 es el registro universal previo que todos los concesionarios y autorizatarios deben actualizar: determina el supuesto aplicable y es la base sobre la que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) clasifica al operador. Una inconsistencia entre el R026 y los reportes periódicos constituye una infracción material al Lineamiento 21 de los Lineamientos 2024.

El portal y la cuenta correcta

Los trámites estadísticos se gestionan en ventanilla.ift.org.mx — el dominio heredado del extinto IFT, operativo bajo la CRT. Cada entidad jurídica titular de una concesión o autorización debe operar con sus propias credenciales. Gestionar trámites de una concesionaria desde la cuenta de ventanilla de otra entidad es un error procedimental con consecuencias directas en la validez del trámite.

La primera infracción espontánea no genera multa

El artículo 282-A LMTR introduce un mecanismo de incentivo al cumplimiento voluntario: la presentación espontánea de información estadística fuera de plazo, realizada antes de que la CRT emita un requerimiento, genera únicamente una amonestación en la primera infracción. No hay multa si el operador regulariza antes de ser requerido y reconoce expresamente el incumplimiento.

Este mecanismo tiene valor práctico para operadores que detectan tardíamente el vencimiento de un plazo. La ventana entre el vencimiento del plazo y la notificación de una verificación por parte de la CRT es la oportunidad para presentar el reporte extemporáneo bajo el régimen de cumplimiento espontáneo.

Por qué el cumplimiento estadístico importa en operaciones con inversión institucional

Los operadores que han estructurado inversión extranjera directa con instituciones financieras internacionales deben tener presente que los contratos de inversión suelen incluir cláusulas de cumplimiento regulatorio cuyo incumplimiento puede constituir un evento de incumplimiento o activar covenants de reporte al inversor. Un expediente sancionador ante la CRT no es solo un problema regulatorio: puede tener consecuencias directas en la estructura de financiamiento.

Verificación antes de presentar

Antes de presentar cualquier reporte al SNII (Sistema Nacional de Información de Infraestructura), verificar: que la CGPE activa en ventanilla corresponde al servicio que se reporta, que el folio del trámite está activo y sin prevención pendiente, y que los datos del R002 o del R005 son consistentes con los declarados en el R026 vigente. Una inconsistencia detectada por la CRT equivale a una contradicción entre eFormatos, que los Lineamientos 2024 tratan como infracción independiente.

AE Abogados gestiona los trámites estadísticos ante la CRT para operadores de telecomunicaciones en México y representa a concesionarios en procedimientos sancionadores derivados de incumplimientos de reporte.

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